jueves, 4 de noviembre de 2010
viernes, 17 de septiembre de 2010
Investigar en el CMV sobre estadísticas relativas a sanciones por mal uso de la receta veterinaria
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Otras regulaciones,
Primera ronda de participación
martes, 31 de agosto de 2010
LISTA OFICIAL DE MEDICAMENTOS
Estudiantes
Andres Araya Guzman
Carolina Jimenez Arrieta
El Formulario Terapéutico Nacional, es el instrumento normativo que contiene la relación oficial de medicamentos que deben ser utilizados por servicios públicos en salud. Contiene además las informaciones terapéuticas necesarias para la orientación en su curso.
Existe un Comité Técnico como organismo auxiliar y asesor del Ministerio de Salud, con miras a la constante revisión y actualización del Formulario Terapéutico Nacional.
El Comité Técnico a que se refiere el artículo anterior estará integrado en la siguiente forma:
1. El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá
2. Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social
3. Un representante del Instituto Nacional de Seguros
4. Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos
5. Un representante del Colegio de Farmacéuticos
6. Un farmacólogo
7. Un experto en administración de servicios de salud.
COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA
Coordinadora
Dra. Zahira Tinoco Mora, médico especialista en Medicina Interna, Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica.
ztinoco@ccss.sa.cr
Secretario Técnico
Dr. Julio Guillén Mora, médico especialista en Medicina Interna.
Apoyo a Secretaria del Comité y Seguimiento de Acuerdos del Comité
Dr. Ricardo Pérez Gómez, médico.
Dr. Alejandro Esquivel Bolaños, médico.
Miembros permanentes
Dr. Alejandro Calzada Castro, médico especialista en Pediatría. Representante de Pediatría.
Dr. José Manuel Vega Ortiz, médico especialista en Medicina Interna y Reumatología. Representante de Medicina Interna.
Dr. Alberto Barahona Hiquebrant, médico especialista en Pediatría. Representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Dra. Iliana Chavarría Quirós, farmacéutica, Representante del Colegio de Farmacéuticos.
Dr. Rosa Mayela Vindas Durán, farmacéutica. Representante del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas.
Dr. Andrés Castillo Saborío Representante de la Unión Médica Nacional.
Asesores
Dr. Jaime Fernández Alpízar, Especialista en Infectología, Hospital Calderón Guardia. Asesor en Infectología.
Dr. Cesar Muñoz González, médico especialista en Pediatría y Endoscopía Digestiva. Asesor de Pediatría.
La selección de medicamentos para la LOM (inclusiones) es competencia exclusiva del CCF, así como todo lo concerniente a modificaciones y exclusiones de medicamentos a la LOM. Estas se realizan tras un análisis sistemático individualizado y la aplicación de una serie de criterios científico-técnicos que, entre otros, incluyen la evaluación comparativa de la eficacia, seguridad, efectividad, cumplimiento, disponibilidad, costo y otras indicaciones; así como la calificación del valor intrínseco y su perfil de uso como insumo profiláctico, diagnóstico o terapéutico; todo lo anterior fundamentado en la mejor evidencia provista por la información científica disponible con la más alta calidad.
Una nueva edición de la LOM se prepara cada dos años. Las modificaciones que se realizan durante este período, que por tanto no aparecen en la edición más reciente, se informan por medio de Boletines o Circulares emitidos por el CCF o por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica.
La lista oficial de medicamentos y sus actualizaciones se encuentran disponibles en http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/publicaciones/pub02.html
Referencias:
Caja Costarricense del Seguro Social. 2008. Lista Oficial de Medicamentos [en linea]. CCSS, Costa Rica. http://www.ccss.sa.cr/html/organizacion/publicaciones/pub02.html (Consulta: 10 ago. 2010)
lunes, 30 de agosto de 2010
Encuesta Sobre el Uso de Fármacos en la Medicina Veterinaria
Realizado por:
Gabriela Del Águila
María Laura Rios.
Jessica Pérez.
Carlos Valerio.
Daniel Cruz.
Gabriela Del Águila
María Laura Rios.
Jessica Pérez.
Carlos Valerio.
Daniel Cruz.
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Otras regulaciones,
Primera ronda de participación
miércoles, 25 de agosto de 2010
Uso de la bitácora de regencia y la bitácora de medicamentos tipo 1 y 2 en establecimientos veterinarios
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Primera ronda de participación
Decreto N° 22861 Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.
Editado por:
Marianela Castillo J.
Marcela Sánchez M.
Silvia Acevedo G.
Francini Alcócer.
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Legislación,
Primera ronda de participación
martes, 24 de agosto de 2010
viernes, 20 de agosto de 2010
Lista de oficial de Psicotrópicos y Estupefacientes aprobados en Costa Rica
Uso Humano
- · Alprazolam
- · Amfepramona
- · Bromazepam
- · Clobazam
- · Clonazepam
- · Clordiazepóxido
- · Diazepam
- · Fenobarbital
- · Fentanilo
- · Fentermina
- · Flunitrazepam
- · Loflazepato
- · Loprazolam
- · Lorazepam
- · Mazindol
- · Metadona
- · Metilfenidato
- · Midazolam
- · Morfina
- · Petidina
- · Triazolam
- · Zolpidem
Uso Veterinario
- · Acepromacina (Acetilpromacina) Maleato
- · Azaperona
- · Butarfanol Tartrato
- · Clorpromacina Clorhidrato
- · Ginseng Indio (Withania somnifera)
- · Ketamina Clorhidrato
- · Midazolam
- · Tiletamina+ Zolazepan
- · Tiopental Sódico
- · Pentobarbitral Sódico
- · Xilacina Clorhidrato
Lista de uso de humanos tomada de página web del Ministerio de Salud
Lista de uso veterinário tomada de página web del Servicio Nacional de Salud Animal
jueves, 19 de agosto de 2010
Videos Historia de la Farmacología.
http://www.youtube.com/watch?v=xKucAY6ucxg&feature=related
Editado por: Laura Jiménez C
Tomado de:
http://pubs.acs.org/subscribe/journals/mdd/v04/i05/html/05timeline.html
http://www.ehow.com/about_5399506_history-pharmacology.html
http://www.youtube.com/?gl=ES&hl=es
viernes, 13 de agosto de 2010
Inspección de Establecimientos Veterinarios y Descarte de fármacos
Editado por:
Ivannia Araya Oreamuno.
Doina Solís Jiménez.
Ivannia Araya Oreamuno.
Doina Solís Jiménez.
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Primera ronda de participación
jueves, 12 de agosto de 2010
Autorización y control sanitario de la publicidad de productos regulados por el Ministerio de Salud
Editado por:
Jason Ramírez Montero.
Leonel Granados Gómez.
Manuel Vargas Miranda.
Jason Ramírez Montero.
Leonel Granados Gómez.
Manuel Vargas Miranda.
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Primera ronda de participación
miércoles, 11 de agosto de 2010
Regulaciones al límite máximo de residuos de medicamentos en productos de origen animal
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Primera ronda de participación
sábado, 7 de agosto de 2010
Farmacocinética y farmacodinamia
Segunda clase, ¿Cómo se mueven los fármacos en el organismo y cuál es su mecanismo de acción?
Farmacocinética y farmacodinamia
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Regulaciones al límite máximo de residuos de medicamentos en productos de origen animal
11 CONTROL DE RESÍDUOS EN LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL
11.1.- Programa Nacional de Residuos y Contaminantes en Alimentos de Origen Animal
Créase el Programa Nacional de Residuos en Alimentos de Origen Animal (PRONARE) del SENASA, como un órgano adscrito a la Dirección General , quien estará a cargo de verificar el cumplimiento de la aplicación de los procedimientos oficiales y privados de prevención , verificación y control de residuos de productos y otras sustancias de origen químico o biológico en la producción de alimentos de origen animal que ingresen en la cadena alimenticia del hombre, con el fin de preservar la salud de las personas y los animales así como garantizar el comercio nacional e internacional de estos productos; en las importaciones, exportaciones, asegurando la calidad en la producción primaria, priorizando en la capacitación, y prevención, promoviendo las buenas practicas de producción, buenas practicas en el uso de medicamentos veterinarios y productos afines.Para su operación, el SENASA establecerá y publicará los procedimientos necesarios que definirán las funciones de cada una de las dependencias del SENASA y la coordinación con los diferentes entes públicos y privados involucrados en el desarrollo del programa.11.2.- Límites Máximos de Residuos (LMR) aceptados
Para la implementación del plan anual de muestreo que establezca el PRONARE y el establecimiento de los períodos de retiro que asigna la Dirección para cada producto que lo requiera, el SENASA aplicará los límites máximos de residuos (LMR) en su orden de prioridad según sean establecidos por:1. El Codex Alimentarius2. Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos de América3. La Agencia Europea del Producto (EMEA)
Solo serán aptos para consumo humano los productos que no sobrepasen los LMR permitidos. Todo producto que supere un LMR deberá ser retirado para el consumo humano y se aplicarán las sanciones que indica la legislación vigente.
Cuando la autoridad oficial determine la presencia de un principio activo que exceda los LMR, se debe llevar a cabo una investigación desde la explotación de origen o procedencia de los animales, productos, subproductos, y se tomarán las medidas necesarias que aseguren el mantenimiento de la salud pública, durante el período que establezca la autoridad oficial. Los productos alimenticios en los que se haya tomado las muestras deben de estar claramente identificados. No podrán, en ningún caso, salir de la explotación, mientras no estén disponibles los resultados de los análisis laboratoriales.
En el caso de animales puestos en el mercado por un establecimiento infractor reincidente, las autoridades competentes deben emprender, durante un período de seis meses como mínimo, un sistema de vigilancia de los animales y productos procedentes del establecimiento en cuestión y retendrá los productos o canales en espera de los resultados de los análisis de las muestras tomadas.
El costo de las investigaciones y controles previstos en animales o muestras de productos o subproductos de origen animal, sospechosas de sobrepasar los LMR o contaminantes correrá a cargo del propietario de los animales, productos alimenticios o de la persona en cuyo poder estén los animales o productos involucrados. Sin perjuicio de la sanciones penales o administrativas que puedan imponerse como la destrucción de los animales, productos o subproductos de origen animal con niveles violatorios a los LMR de la sustancia o contaminante detectado, serán aplicadas dichas sanciones al propietario de la mercancía o el poseedor ultimo de los animales o productos o subproductos de origen animal y sin compensación ni indemnización alguna.11.6.- De las medidas a tomar en caso de infracción:
Los animales, productos o subproductos de origen animal retenidos para efectos de ser analizados, no podrán ser cedidos a ninguna otra persona o abandonar el predio en que se encuentran hasta ser liberados por las autoridades competentes o permanecer bajo control oficial. La autoridad oficial tomará las medidas cautelares convenientes y los procedimientos de seguimiento necesarios en función de la naturaleza de la sustancia o sustancias detectadas. Solo serán aptos para consumo los productos que no sobrepasen los LMR permitidos. 11.7.- Colaboración con las autoridades oficiales
Los representantes y propietarios de animales o de mataderos o planta de proceso o de la persona en cuyo poder estén los animales o mercancías involucradas, así como los encargados de los vehículos que los transportan, están en la obligación de colaborar con los oficiales inspectores en la ejecución de los muestreos, inspecciones, auditorias, retenciones, decomisos y demás controles de los animales, productos y subproductos de origen animal en lo que estipule el presente Reglamento. En caso necesario, el inspector podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.
Para la implementación del plan anual de muestreo que establezca el PRONARE y el establecimiento de los períodos de retiro que asigna la Dirección para cada producto que lo requiera, el SENASA aplicará los límites máximos de residuos (LMR) en su orden de prioridad según sean establecidos por:
1. El Codex Alimentarius
2. Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos de América
3. La Agencia Europea del Producto (EMEA)
Solo serán aptos para consumo humano los productos que no sobrepasen los LMR permitidos.
Todo producto que supere un LMR deberá ser retirado para el consumo humano y se aplicarán las sanciones que indica la legislación vigente.
Cuando la autoridad oficial determine la presencia de un principio activo que exceda los LMR, se debe llevar a cabo una investigación desde la explotación de origen o procedencia de los animales, productos, subproductos, y se tomarán las medidas necesarias que aseguren el mantenimiento de la salud pública, durante el período que establezca la autoridad oficial.
Los productos alimenticios en los que se haya tomado las muestras deben de estar claramente identificados. No podrán, en ningún caso, salir de la explotación, mientras no estén disponibles los resultados de los análisis laboratoriales.
En el caso de animales puestos en el mercado por un establecimiento infractor reincidente, las autoridades competentes deben emprender, durante un período de seis meses como mínimo, un sistema de vigilancia de los animales y productos procedentes del establecimiento en cuestión y retendrá los productos o canales en espera de los resultados de los análisis de las muestras tomadas.
El costo de las investigaciones y controles previstos en animales o muestras de productos o subproductos de origen animal, sospechosas de sobrepasar los LMR o contaminantes correrá a cargo del propietario de los animales, productos alimenticios o de la persona en cuyo poder estén los animales o productos involucrados.
Sin perjuicio de la sanciones penales o administrativas que puedan imponerse como la destrucción de los animales, productos o subproductos de origen animal con niveles violatorios a los LMR de la sustancia o contaminante detectado, serán aplicadas dichas sanciones al propietario de la mercancía o el poseedor ultimo de los animales o productos o subproductos de origen animal y sin compensación ni indemnización alguna.
11.6.- De las medidas a tomar en caso de infracción:
Los animales, productos o subproductos de origen animal retenidos para efectos de ser analizados, no podrán ser cedidos a ninguna otra persona o abandonar el predio en que se encuentran hasta ser liberados por las autoridades competentes o permanecer bajo control oficial. La autoridad oficial tomará las medidas cautelares convenientes y los procedimientos de seguimiento necesarios en función de la naturaleza de la sustancia o sustancias detectadas. Solo serán aptos para consumo los productos que no sobrepasen los LMR permitidos. 11.7.- Colaboración con las autoridades oficiales
Los representantes y propietarios de animales o de mataderos o planta de proceso o de la persona en cuyo poder estén los animales o mercancías involucradas, así como los encargados de los vehículos que los transportan, están en la obligación de colaborar con los oficiales inspectores en la ejecución de los muestreos, inspecciones, auditorias, retenciones, decomisos y demás controles de los animales, productos y subproductos de origen animal en lo que estipule el presente Reglamento. En caso necesario, el inspector podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.
Los representantes y propietarios de animales o de mataderos o planta de proceso o de la persona en cuyo poder estén los animales o mercancías involucradas, así como los encargados de los vehículos que los transportan, están en la obligación de colaborar con los oficiales inspectores en la ejecución de los muestreos, inspecciones, auditorias, retenciones, decomisos y demás controles de los animales, productos y subproductos de origen animal en lo que estipule el presente Reglamento. En caso necesario, el inspector podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública.
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jueves, 5 de agosto de 2010
Historia de la farmacología
Una pequeña introducción tomada de articulosdemedicina.com desde youtube para concer un poco más sobre esta importante rama de la salud
sábado, 31 de julio de 2010
1era Clase
Bueno aquí esta la clase introductoria al curso de Farmacología espero que les sea de utilidad...
Farmacología 1
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Inicio...
Un saludo a todos les informo que desde hoy pueden hacer sus aportes al blog de farmacología del grupo... Saquémosle el mayor provecho posible
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